jueves, 9 de septiembre de 2010

CONTRATO DE TRABAJO

Según el código sustantivo del trabajo: "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, salario. (art. 22 CST).elementos del contrato de trabajo: para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales:

-Actividad personal del trabajador.
-Subordinación del trabajador hacia el empleador.
-Salario como retribución del servicio.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO


De acuerdo con la legislación laboral colombiana, los contratos de trabajo se pueden clasificar de la siguiente forma:

Accidental o transitorio:
La duración del contrato debe ser inferior a un mes.

De obra o labor:
El contrato tiene un término equivalente a la duración de la obra.

A término fijo:
Su duración no puede exceder 3 años.

A término indefinido:
Cuando las partes no determinan su duración, se entiende celebrado a termino indefinido. Terminación del contrato de trabajo.

El contrato termina:
-Por muerte del trabajador.
-Por mutuo consentimiento.
-Por expiración del plazo fijo pactado.
-Por terminación de la obra o labor contratada.
-Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.
-Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de 120 días.
-Por sentencia ejecutoriada.
-Por decisión unilateral por parte del empleador o por parte del trabajador.
-Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato.
-Incapacidad total del trabajador.
-Despido indirecto o despido por culpa del empleador.


Indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa (por parte del empleador).
en contratos a término indefinido.

Cuando sin justa causa el empleador da por terminado el contrato de trabajo a termino indefinido, está obligado a pagar una indemnización de acuerdo con el tiempo laborado y el salario devengado, así:

-Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización será de 30 días de salario por el primer año, y 20 días adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.

-Cuando el trabajador devengue un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización sera 20 días de salario por el primer año y 15 días adicionales por cada uno de los años siguientes y proporcionalmente por fracción de año.

-A los trabajadores que, al entrar en vigencia la ley 50 de 1990, tienen 10 días o más años de servicio continuo: 45 días por el primer año y 40 días adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.


En contratos a término fijo:
la indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado en el contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso la indemnización no será inferior a 15 días.

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